Introduccion Logistica


Hoy en día el tema de la logística es un asunto tan importante que las empresas crean áreas específicas para su tratamiento, se ha desarrollado a través del tiempo y es en la actualidad un aspecto básico en la constante lucha por ser una empresa del primer mundo.
Anteriormente la logística era solamente, tener el producto justo, en el sitio justo, en el tiempo oportuno, al menor costo posible, actualmente éstas actividades aparentemente sencillas han sido redefinidas y ahora son todo un proceso.

La logística tiene muchos significados, uno de ellos, es la encargada de la distribución eficiente de los productos de una determinada empresa con un menor costo y un excelente servicio al cliente.

Por lo tanto la logística busca gerenciar estratégicamente la adquisición, el movimiento, el almacenamiento de productos y el control de inventarios, así como todo el flujo de información asociado, a través de los cuales la organización y su canal de distribución se encauzan de modo tal que la rentabilidad presente y futura de la empresa es maximizada en términos de costos y efectividad.

La logística determina y coordina en forma óptima el producto correcto, el cliente correcto, el lugar correcto y el tiempo correcto. Si asumimos que el rol del mercadeo es estimular la demanda, el rol de la logística será precisamente satisfacerla.
Solamente a través de un detallado análisis de la demanda en términos de nivel, locación y tiempo, es posible determinar el punto de partida para el logro del resultado final de la actividad logística, atender dicha demanda en términos de costos y efectividad.
La logística no es por lo tanto una actividad funcional sino un modelo, un marco referencial; no es una función operacional, sino un mecanismo de planificación; es una manera de pensar que permitirá incluso reducir la incertidumbre en un futuro desconocido.

1.2 Las actividades claves son las siguientes:
Servicio al cliente.
Transporte.
Gestión de Inventarios.
Procesamiento de pedidos.

En conjunto estas actividades lograrán la satisfacción del cliente y a la empresa la reducción de costos, que es uno de los factores por los cuales las empresas están obligadas a enfocarse a la logística.

1.3 Otros factores que intervienen en la evolución de la logística son:
Aumento en líneas de producción.
La eficiencia en producción, alcanzar niveles altos.
La cadena de distribución quiere mantener cada vez menos inventarios.
Desarrollo de sistemas de información.
Estrategias de JIT.

Todo esto en conjunto traerá los siguientes beneficios:
Incrementar la competitividad y mejorar la rentabilidad de las empresas para acometer el reto de la globalización.
Optimizar la gerencia y la gestión logística comercial nacional e internacional.
Coordinación óptima de todos los factores que influyen en la decisión de compra: calidad, confiabilidad, precio, empaque, distribución, protección, servicio.
Ampliación de la visión Gerencial para convertir a la logística en un modelo, un marco, un mecanismo de planificación de las actividades internas y externas de la empresa.
La definición tradicional de logística afirma que el producto adquiere su valor cuando el cliente lo recibe en el tiempo y en la forma adecuada, al menor costo posible.

1.4 En logística, servicio al cliente implicará:

1.4.1 Grado de certeza: No es tan necesario llegar rápido con el transporte, como llegar con certeza, con el mínimo rango de variación.

1.4.2 Grado de confiabilidad: Una cadena se conforma de diferentes eslabones. Eso es una cadena logística. Si se agregan algunos que no están relacionados, se segmentan las responsabilidades; el cliente final pierde la confianza, al parecer mayores errores de interpretación y responsables difusamente identificables. El cliente debe poder manifestar cuál es su criterio de confiabilidad, cómo entiende que deberían ser atendidos.
1.4.3 Grado de flexibilidad: Implica que el prestador pueda adaptarse eficientemente a los picos de demanda. Un operador logístico que considera excesivo la solicitud de eficiencia cuando se da un salto por estacionalidad, desconoce qué es valor para su cliente.

1.4.4 Aspectos cualitativos: Se trata aquí, no de la calidad del producto, sino del servicio, del cual debe buscarse su homogeneidad en toda la cadena logística. En muchos casos, se cuida minuciosamente el proceso productivo, se diseña con cuidado el packaging (empaquetado), se llega hasta decir cómo debe transportarse y almacenar en el depósito. Pero son pocas las empresas que cuidan de cómo llegarán hasta el cliente esos productos.

1.4.5 La mejora continua: Día a día deben replantearse los parámetros que se manifiesten mal, de acuerdo a los objetivos pensados, pero también aquellos que están bien. Es mucho más saludable cuestionar internamente lo que aparentemente resulta bien, a que lo haga el mercado. La mejora de las variables logísticas se deben entender como una exigencia.

La distribución física y la gerencia de materiales son procesos que se integran en la logística, debido a su directa interrelación, la primera provee a los clientes un nivel de servicio requerido por ellos, optimizando los costos de transporte y almacenamiento desde los sitios de producción a los sitios de consumo, la segunda optimizará los costos de flujo de materiales desde los proveedores hasta la cadena de distribución con el criterio JIT.

El JIT forma parte de las actividades logísticas. Es una filosofía de administración que se esfuerza en eliminar desperdicio por producir la parte correcta en el lugar correcto en el tiempo correcto. El desperdicio resulta de alguna actividad que agrega costo sin agregar valor JIT (también conocido como apoyo de producción).

Los componentes de la administración logística, empiezan con las entradas que son materias primas, recurso humano, financiero e información, éstas se complementan con actividades tanto gerenciales como logísticas, que se conjugan conteniendo salidas de logística, que son todas las características y beneficios obtenidos por un buen manejo logístico.

1.5 Para lograr el buen funcionamiento de la administración logística se necesitan ciertas características de los líderes en el manejo logístico como son las siguientes:
Que exista una organización logística formal.
Logística a nivel Gerencial.
Logística con el concepto de valor agregado.
Orientación al cliente.
Alta flexibilidad para el manejo de situaciones inesperadas.
Out sourcing como parte de la estrategia empresarial.
Mayor dedicación a los aspectos de planeación logística que a lo operativo.
Entender que la logística forma parte del plan estratégico.
Alianzas estratégicas.

Otro aspecto importante en el manejo logístico son los sistemas de información, ya que la información es lo que mantiene el flujo logístico abierto, a su vez la tecnología de la información parece ser el factor más importante para el crecimiento y desarrollo logístico, un sistema de órdenes es el enlace entre la compañía, los proveedores y clientes, sin embargo la información como cualquier recurso empresarial esta sujeta al análisis de transacciones, a su vez la simulación permite tomar decisiones rápidas y efectivas.
Las consideraciones generales en logística son que todo cambio en el entorno tiene repercusiones en la logística de las organizaciones, toda organización hace logística, también la interrelación natural de los elementos empresariales, internos y externos, de los mercado mundiales, de las economías de los países hacen que la logística cobre cada vez más importancia, los cambios tecnológicos han tenido gran influencia en la logística, otra consideración importante es la protección del ambiente.

CODIGOS ISO DE PAISES


Códigos de dos letras establecidos por la ISO (Organización Internacional para la Normalizaión) para representar a los países.

Códigos ISO de países:
AD Andorra
AE Emiratos Árabes Unidos
AF Afganistán
AG Antigua y Barbuda
AI Anguila
AL Albania
AM Armenia
AN Antillas Neerlandesas
AO Angola
AQ Antártida
AR Argentina
AT Austria
AU Australia
AW Aruba
AS Samoa Americana
AZ Azerbaiyán
BA Bosnia y Herzegovina
BB Barbados
BD Bangladesh
BE Bélgica
BF Burkina Faso
BG Bulgaria
BH Bahréin
BI Burundi
BJ Benín
BM Bermudas
BN Brunéi
BO Bolivia
BR Brasil
BS Las Bahamas
BT Bután
BV Isla Bouvet
BW Botsuana
BY Bielorrusia
BZ Belice
CA Canadá
CC Islas Cocos
CD República Democrática del Congo
CF República Centroafricana
CG El Congo
CH Suiza
CI Costa de Marfil
CK Islas Cook
CL Chile
CM Camerún
CN China
CO Colombia
CR Costa Rica
CU Cuba
CV Cabo Verde
CX Isla de Navidad
CY Chipre
CZ República Checa
DE Alemania
DJ Yibuti
DK Dinamarca
DM Mancomunidad de Dominica
DO República Dominicana
DZ Algeria
EC Ecuador
EE Estonia
EG Egipto
EH Sáhara Occidental
ER Eritrea
ES España
ET Etiopía
FI Finlandia
FJ Islas Fiyi
FK Islas Malvinas
FM Micronesia
FO Islas Feroe
FR Francia
GA Gabón
GB Reino Unido
GD Granada
GE Georgia
GF Guayana Francesa
GH Ghana
GI Gibraltar
GL Groenlandia
GM Gambia
GN Guinea
GP Guadalupe
GQ Guinea Ecuatorial
GR Grecia
GS Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur
GT Guatemala
GU Guam/Guaján
GW Guinea-Bissau
GY Guyana
HK Hong Kong
HM Islas Heard y McDonald
HN Honduras
HR Croacia
HT Haití
HU Hungría
ID Indonesia
IE Irlanda
IN India
IL Israel
IM Isla de Man
IO Territorio Británico del Océano Índico
IQ Irak
IR Irán, República Islámica de
IT Italia
IS Islandia
JM Jamaica
JO Jordania
JP Japón
KE Kenia
KG Kirguistán
KH Camboya
KI Kiribati
KM Unión de las Comoras
KN San Cristóbal y Nieves
KP Corea del Norte
KR Corea del Sur
KW Kuwait
KY Islas Caimán
KZ Kazajstán
LA Laos
LB El Líbano
LC Santa Lucía
LI Liechtenstein
LK Sri Lanka
LR Liberia
LS Lesoto
LT Lituania
LU Luxemburgo
LV Letonia
LY Libia
MA Marruecos
MC Mónaco
MD Moldavia, República de
ME Montenegro
MG Madagascar
MH Islas Marshall
MK Macedonia
ML Malí
MM Birmania
MN Mongolia
MO Macao
MP Islas Marianas del Norte
MQ Martinica
MR Mauritania
MS Isla de Montserrat
MT Malta
MU Mauricio
MV Las Maldivas
MW Malaui
MX México
MY Malasia
MZ Mozambique
NA Namibia
NC Nueva Caledonia
NE Níger
NF Isla Norfolk
NG Nigeria
NI Nicaragua
NL Países Bajos
NO Noruega
NP Nepal
NR Nauru
NU Niue
NZ Nueva Zelanda
OM Sultanato de Omán
PA Panamá
PE Perú
PF Polinesia Francesa
PG Papúa Nueva Guinea
PH Filipinas
PK Pakistán
PL Polonia
PM San Pedro y Miguelón
PN Islas Pitcairn
PR Puerto Rico
PS Palestina
PT Portugal
PW Palaos
PY Paraguay
QA Qatar
RE La Reunión
RO Rumanía
RS Serbia
RU Rusia
RW Ruanda
SA Arabia Saudita
SB Islas Salomón
SC Seychelles
SD Sudán
SE Suecia
SG Singapur
SH Santa Helena
SI Eslovenia
SJ Svalbard y Jan Mayen
SK Eslovaquia
SL Sierra Leona
SM San Marino
SN Senegal
SO Somalia
SR Surinam
ST Santo Tomé y Príncipe
SV El Salvador
SY República Árabe Siria
SZ Suazilandia
TC Islas Turcas y Caicos
TD Chad
TF Territorios Australes Franceses
TG Togo
TH Tailandia
TJ Tayikistán
TK Tokelau
TL Timor Oriental
TM Turkmenia
TN Túnez
TR Turquía
TT Trinidad y Tobago
TV Tuvalu
TW Taiwan
TO Tonga
TZ Tanzania
UA Ucrania
UG Uganda
UM Islas Ultramarinas de Estados Unidos
US Estados Unidos de América
UY Uruguay
UZ Uzbekistán
VA Ciudad del Vaticano
VC San Vicente y las Granadinas
VE Venezuela
VG Islas Vírgenes Británicas
VI Islas Vírgenes de los EEUU
VN Vietnam
VU Vanuatu
WF Wallis y Futuna
WS Samoa
YE Yemen
YT Mayotte
ZA Sudáfrica
ZM Zambia
ZW Zimbabue

TRANSPORTE MULTIMODAL (INFRACCIONES Y SANCIONES)


1. DEFINICIONES

Transporte Multimodal Nacional : Es el porte de mercancías por dos (2) modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos en el territorio nacional colombiano. (Decreto 149/99)

 Transporte Multimodal Internacional : Es el porte de mercancías por dos (2) modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega. (Decisión 331)

 Operador de Transporte Multimodal Internacional: Toda persona que, por si o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento. (Decisión 331)
 Expedidor: La persona que celebra el Contrato de Transporte Multimodal Internacional con el Operador de Transporte Multimodal Internacional. (Decisión 331)

2. PRINCIPIOS BASICOS

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 336 de 1996, los agentes o representantes legales en Colombia de Operadores de Transporte Multimodal extranjeros, responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por el Ministerio de Transporte.

 PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD: La inscripción de empresas extranjeras en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal que lleva el Ministerio de Transporte estará condicionada al principio de reciprocidad, siempre que no exista convenio bilateral, tratado u obligación alguna de carácter internacional entre la República de Colombia y el país de origen del solicitante. (Decreto 149, Art.5)

3. INFRACCIONES Y SANCIONES

REQUISITOS PARA OPERAR:

Inscripción en el Registro de OTM y Habilitación.-  Para ejercer la actividad de Operador de Transporte Multimodal Internacional, las personas naturales o jurídicas interesadas deben estar inscritas en el registro respectivo a cargo del Ministerio de Transporte y estar habilitadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. (Decreto 149, Art.1 y Decreto 2685 Art. 75).

Infracción: Desarrollar operaciones de Transporte Multimodal en el territorio nacional, o desde o hacia Colombia, sin estar previamente inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

 Sanción: 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


3.1. DOCUMENTACIÓN FRAUDULENTA.

 Infracción: Obtener la Inscripción en el Registro de OTM, en forma fraudulenta.
 Sanción: Cancelación de la inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Esta cancelación impedirá que el Operador de Transporte Multimodal sancionado pueda solicitar nuevamente, en cualquier tiempo, su inscripción en el Registro de OTM.


3.2. ACTUALIZACION DOCUMENTAL DEL OTM.

Infracción: No mantener actualizado cualquiera de los requisitos de Inscripción en el Registro de OTM ante el Ministerio de Transporte o de Habilitación ante la DIAN.

 Los Operadores de Transporte Multimodal deberán comunicar al Ministerio de Transporte y/o ante la DIAN toda modificación que introduzcan:

 · A su objeto social,
 · Cambios de dirección del domicilio,
 · Cambios de su representante legal o apoderado o de sus agentes o representantes en Colombia o en el exterior,
 · Cambio en las coberturas de seguros, o no actualización de las pólizas de seguro.
 · Cualquier otro cambio en los requisitos de inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal ante el Ministerio de Transporte o Habilitación ante la DIAN., que puedan significar una modificación de las condiciones bajo las cuales se realizó la Inscripción o Habilitación.

El Certificado de Registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables en forma automática por períodos sucesivos de cinco (5) años, con la sola presentación de las pólizas y/o constancias de cobertura.

La Inscripción en el registro de Operadores de Transporte Multimodal es indefinida, se cancelará por medio de una sanción o por voluntad del OTM.

 Sanción 1: Certificado à Pérdida de Vigencia.

El Certificado de Registro perderá su vigencia, de pleno derecho, en caso que el Operador de Transporte Multimodal no mantenga vigente alguno de los requisitos de inscripción, hasta el momento en que demuestre nuevamente el cumplimiento de estos. El OTM tiene un plazo máximo de 3 meses para actualizar la información, contados a partir de la fecha en que alguno de los requisitos de inscripción haya perdido su vigencia, para acreditar nuevamente su cumplimiento. El Ministerio de Transporte informará al interesado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando haya lugar a ello.

Sanción 2: Inscripción en el Registro de OTM à Cancelación

Vencido el término de (3) tres meses, contados a partir de la fecha en que alguno de los requisitos de inscripción perdió su vigencia, para actualizar la información, el Ministerio de Transporte procederá a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

 La cancelación de la inscripción en el Registro, por el motivo aquí señalado, impedirá que el Operador de Transporte Multimodal pueda solicitar nuevamente su inscripción en el Registro en el término de un (1) año.
 El Ministerio de Transporte informará al interesado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, cuando haya lugar a ello.

3.3. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:

Infracción: Incumplir la entrega trimestral de información estadística, al Ministerio de Transporte, sobre sus operaciones de Transporte Multimodal, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto;

 Sanción 1: Certificado -à Suspensión: 30 días mínimo.

Cuando el OTM incumpla en la entrega de la información estadística, se le suspenderá la vigencia del Certificado de Registro por un mínimo de treinta (30) días calendario. La sanción se mantendrá hasta tanto el Operador de Transporte Multimodal cumpla con la obligación que la motivo, con un máximo de 90 días.

 Sanción 2: Certificado -à Suspensión: 90 días.

Cuando el OTM, sea sancionado, por esta causa, por mas de una vez, se le suspenderá la vigencia del Certificado de Registro por un término de (90) días calendario. Durante este periodo el OTM deberá proceder a la actualización de la información.

 Sanción 3: Inscripción en el Registro de OTM à Cancelación.

Si el Operador de Transporte Multimodal continua incumpliendo por más de noventa (90) días calendario se hará acreedor a la cancelación de la inscripción en el Registro.

La cancelación de la inscripción en el Registro, por el motivo aquí señalado, impedirá que el Operador de Transporte Multimodal pueda solicitar nuevamente su inscripción en el Registro en el término de un (1) año.

 3.4. INCUMPLIR O PROPICIAR EL INCUMPLIMIENTO NORMATIVO.

 Infracción: Incumplir o propiciar el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas, de las regulaciones de transporte expedidas por el Ministerio de Transporte, o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tales como:

 · Las Decisiones del Acuerdo de Cartagena y sus normas reglamentarias.
 · las regulaciones de transporte expedidas por el Ministerio de Transporte;
 · Las regulaciones aduanera expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 · Las normas y regulaciones relativas al transporte de sustancias controladas, peligrosas, de circulación restringida y de todas aquellas mercancías cuyo transporte este sujeto a un régimen especial.

Las regulaciones expedidas por el Ministerio de Transporte y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reconocen e incorporan las Decisiones del Acuerdo de Cartagena, por lo tanto las infracciones a estas normas supranacionales, se deben considerar en este contexto.

 El régimen jurídico aplicable al contrato de Transporte Multimodal es el consignado en las Decisiones 331 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. Todo aquello que no esté regulado por la Comunidad Andina, aplica la normatividad nacional.

 Transporte Multimodal Internacional, es aquel que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida en 1996 por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten. (Decreto 149, Art.1)

 El Transporte Multimodal Nacional, puede realizarse con mercancías no nacionalizadas, o nacionalizadas, siempre y cuando se combinen varios modos de transporte y exista un solo contrato y una sola responsabilidad entre un origen y un destino, ubicados ambos en el territorio nacional.

 Si el comportamiento del OTM pretende engañar a la autoridad aduanera, mostrando la vigencia de su condición de OTM, cuando se encuentre bajo una sanción de suspensión temporal, o cuando haya perdido, de pleno derecho su condición de OTM, esto podría calificarse como un fraude y aplicarse la sanción correspondiente, lo cual implicaría la pérdida de su condición de OTM mediante la cancelación del Registro en el Ministerio de Transporte.

Ejemplos:

· Violar la Decisión 331 del Acuerdo de Cartagena, en lo relativo al contenido del Documento de Transporte Multimodal. (Art. 4, Dec. 331), tanto en su diligenciamiento como en las definiciones.
 · Utilizar el DTMI para transporte unimodal, por ejemplo Quito – Bogota, o Buenaventura Bogotá, por carretera,
 · Utilizar el Documento de Transporte Multimodal, para aprovechar los beneficios aduaneros, cuando no se tiene derecho a ello, por ejemplo, cuando existe una contradicción entre el Incoterms y el Expedidor (persona que contrató el Transporte Multimodal con el OTM).
 · El Operador de Transporte Multimodal no puede transferir ni vender sus derechos, para que otros puedan usufructuar de la condición de OTM, esto implica una violación a la Ley 336 de 1996, Artículo 13., que señala: “La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.”
 · Aprovechar los beneficios del OTM para extenderlos a cargas no amparadas por un DTMI.

 Sanción 1: Certificado à Suspensión 60 días.

Suspensión del Certificado de Registro, por el término de 60 días calendario, cuando sea acreedor de la primera sanción.

 Sanción 2: Certificado à Suspensión 90 días.

Suspensión del Certificado de Registro, por el término de 90 días calendario, cuando sea acreedor de la segunda o tercera sanción.

 Sanción 3: Inscripción en el Registro OTM à Cancelación.

 Se cancelará la Inscripción en el Registro, cuando el Operador de Transporte Multimodal sea sancionado, más de 3 veces por la comisión de cualesquiera de estas infracciones. Esta cancelación impedirá que el Operador de Transporte Multimodal pueda solicitar nuevamente su inscripción en el término de tres (3) años.

Cuando, cualesquiera de estas sanciones, sean motivadas por infracciones a las normas aduaneras y las regulaciones que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conllevan la efectividad de la garantía constituida a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial – DIAN.

 3.5. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO:

 El Operador de Transporte Multimodal deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, para la renovación del Certificado de Registro, antes del vencimiento del mismo.

El Ministerio de Transporte dispondrá de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para entregar el Certificado de Registro con la renovación correspondiente.

 Sanción: . Certificado à Caduca de pleno derecho.

 Cuando la renovación no haya sido solicitada, el OTM queda inhabilitado para prestar el servicio hasta tanto solicite la renovación y esta haya sido concedida.

 4. FORMALIDAD DE LAS SANCIONES

 Las sanciones serán impuestas mediante resolución motivada, previa formulación de pliego de cargos por parte del Ministerio de Transporte y teniendo en cuenta los descargos que presente el Operador de Transporte Multimodal en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del pliego de cargos.

 El acto administrativo que resuelva sobre la imposición de las sanciones a que se refiere el presente artículo será susceptible de los recursos en la vía gubernativa establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 336 de 1996, los agentes o representantes en Colombia de Operadores de Transporte Multimodal extranjeros, responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por el Ministerio de Transporte.

La DIAN y demás autoridades, así como cualquier persona natural o jurídica podrá informar al Ministerio de Transporte las irregularidades que detecte tanto en los Operadores de Transporte Multimodal como en relación con aquellos que sin ser OTM ofrezcan el servicio de Transporte Multimodal.



5. INFRACCIONES FRECUENTES EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL - DTM

El Documento Andino de Transporte Multimodal Internacional y el Contrato respectivo, fue aprobado por el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático – CAATA, del Acuerdo de Cartagena, en la VIII Reunión Ordinaria celebrada entre el 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999.

 Los Operadores de Transporte Multimodal, legalmente constituidos y autorizados para operar desde y hacia Colombia, deben cumplir con lo establecido en las Decisiones y Resoluciones del Acuerdo de Cartagena y las normas Colombianas que rigen sobre la materia. Las infracciones en el Documento de Transporte Multimodal, son violaciones a la normatividad y las sanciones están incluidas en el numeral 3.4., anteriormente presentado.

No es obligatorio el uso del Documento Andino de Transporte Multimodal Internacional, sin embargo, quienes usen otro documento diferente, total o parcialmente, en su contenido o en el clausulado de su contrato, no podrán utilizar el logo de la Comunidad Andina. En todo caso, cualquier documento que utilicen debe ser armónico con la normatividad supranacional y nacional.

 Los Documentos de Transporte Multimodal, deben identificarse como tales y contener las casillas identificadas en el Artículo 4 de la Decisión 331 del Acuerdo de Cartagena. Sin embargo, la omisión de uno o varios de los datos, no afecta la naturaleza jurídica del documento como uno de Transporte Multimodal.

El Documento de Transporte Multimodal:

· Prueba la existencia de un Contrato de Transporte Multimodal, cuyo clausulado se encuentra al respaldo del DTM.
 · Identifica al Operador de Transporte Multimodal, con su nombre, logo y dirección principal. Si es un OTM colombiano debe aparecer su dirección en Colombia.
 · Establece que el Operador de Transporte Multimodal – OTM, ha tomado bajo su custodia las mercancías, tal como aparecen descritas en el DTM.
 · Identifica el lugar geográfico donde el OTM tomó las mercancías bajo su custodia y el lugar designado para entregarlas al Consignatario.
 · Identifica al Expedidor, es decir, a la persona que celebró el contrato de Transporte Multimodal con el OTM. (Consignor = Expedidor y diferente de Shiper = Exportador)
 · Identifica la fecha y el lugar donde se celebró el Contrato de Transporte Multimodal. Puede ser diferente al lugar en que el OTM tomó las mercancías bajo su custodia y al lugar de entrega final.
 · Si el DTM, es el de la Comunidad Andina, este podrá tener la categoría de Título Valor si se ha emitido en forma Negociable. Las copias, o los originales diferentes al principal, deberán llevar impreso o con sello la leyenda “No Negociable”. El DTM original negociable, solo puede estar en manos del Expedidor, será entregado a este último cuando el OTM tome bajo su custodia las mercancías.

 La DIAN tiene todo el derecho de verificar si las solicitudes de los beneficios aduaneros para las cargas amparadas por un Documento de Transporte Multimodal, corresponde otorgarlos o negarlos. Para este efecto deberá verificar que se trata de una operación de Transporte Multimodal.

 Existen varios beneficios aduaneros para las mercancías amparadas por un DTM, tales como la Continuación de Viaje, las facilidades para textiles y otros, pero es necesario verificar que realmente se trata de una Operación de Transporte Multimodal y no solo de un DTM diligenciado en el puerto de ingreso al país, a la llegada de las mercancías.

 La solicitud de un beneficio aduanero, para las cargas de Transporte Multimodal, debe ir acompañada de una copia de la Factura Comercial, con el fin de verificar si el Incoterms negociado, es armónico con el Contrato de Transporte Multimodal suscrito. Por ejemplo, si una mercancía de importación fue negociada con un Incoterms CIF, no es posible que el Importador haciendo las veces de Expedidor haya contratado el transporte, con el OTM, desde el puerto de embarque hasta el interior del país, ya que el transporte hasta el puerto de desembarque fue contratado por el exportador.

5.1. Numeración del DTM: Los DTM deben tener una numeración consecutiva. El DTM es el primer documento de transporte que se elabora, por lo cual, en ningún caso es posible que su número coincida con otro documento de transporte efectivo, de ser así, esta es una prueba, que el DTM no está respaldando una Operación de Transporte Multimodal, sino por el contrario, está demostrando que el DTM se elaboró con posterioridad y probablemente se está utilizando para acciones indebidas o fraudulentas.

Con frecuencia se observa que el DTM tiene el mismo número del BL, lo cual demuestra que el DTM fue elaborado con posterioridad al BL, por lo tanto el Transporte Multimodal no incluye el Transporte Marítimo. Si después del Transporte Marítimo solo existe un modo de transporte, no se trata de una operación de Transporte Multimodal, sino un transporte unimodal por carretera, férreo, aéreo u otro.

 De detectarse esta anomalía, por parte de las autoridades, debería informarse al Ministerio de Transporte, y solicitar se aplique al OTM las sanciones correspondientes. Si es la autoridad aduanera, quien detecta esta anomalía, adicionalmente, debe ignorar el DTM y por lo tanto no otorgar el beneficio de la Continuación de Viaje u otros que sean aplicables a una Operación de Transporte Multimodal.

 En el DTM diseñado por la Comunidad Andina, existen 2 casillas para colocar el número del DTM, ambas deben coincidir.

 5.2. Expedidor: Es la persona que celebra el Contrato de Transporte Multimodal con el OTM, no es el exportador, aunque podría serlo. En el BL (Documento de Transporte Marítimo) aparece el Shiper que es el exportador, en el DTM debe colocarse el Expedidor = Consignor.

El DTM prueba la existencia de un contrato entre las dos partes que intervienen, uno es el OTM, que es quien emite el DTM, y el otro participante en el contrato es el Expedidor. Como en todo contrato, deben figurar ambas partes.
 5.3. Consignado a la orden de: En el DTM debe aparecer el nombre de la persona autorizada para reclamar o recibir las mercancías, si lo comunica el expedidor.

 En los documentos de transporte efectivo, tales como la Remesa Terrestre de Carga, Guía Aérea o en el BL, solo debe aparecer el nombre del Operador de Transporte Multimodal. Por razones aduaneras se ha exigido que se incluya en el BL el nombre de la Zona Franca o el depósito donde finalmente llegarán las mercancías.

Cuando aparece mas de un Consignatario, en un BL u otro documento de transporte efectivo, lo mas probable es que el OTM no está tomando la carga bajo su custodia en el lugar que lo expresa en el DTM, sino en el lugar o puerto de ingreso al país, a partir del cual realiza un transporte unimodal, generalmente por carretera.

Con frecuencia se observa en los BL una lista de Consignatarios, separados por “Y/O”. Esto no es correcto, ya que el OTM es el único responsable de la operación, es el único que ha firmado un Contrato de Transporte Multimodal y el OTM actúa en nombre propio y no en nombre de otros.

 La inclusión de personas diferentes al OTM, como consignatarios, en el BL, prueba que el DTM no está respaldando una Operación de Transporte Multimodal. Por lo tanto, la DIAN debe desconocer el DTM y en ningún caso otorgar los beneficios aduaneros correspondientes para las mercancías amparadas por un DTM, e informar al Ministerio de Transporte para que aplique las sanciones correspondientes.

 5.4. Lugar y fecha de Recibo: Corresponde al lugar y la fecha en que el OTM recibió las mercancías bajo su custodia. A partir de este lugar y de esta fecha el OTM es responsable por la mercancía, por las acciones de sus agentes y representantes y por los daños que esta pueda causar a terceros. No necesariamente, el lugar en que el OTM recibe las mercancías corresponde al lugar donde se firmó el Contrato de Transporte Multimodal. El lugar donde el OTM recibe las mercancías, se supone, que el expedidor tiene derecho, a partir de ese lugar, de contratar el transporte, eso se verifica con el Incoterms de la negociación.

 5.5.  Modos de Transporte: Deben indicarse los modos de transporte que se utilizarán en la operación de Transporte Multimodal. Si se utiliza el DTM de la Comunidad Andina, se deben respetar los Códigos para cada modo de transporte. No se deben utilizar los Códigos aduaneros para diligenciar este espacio.

 5.6. Fecha de Entrega Programada: Solo en el caso en que se haya convenido una fecha de entrega de la mercancía, se diligenciará esta casilla, de lo contrario no debe diligenciarse. El diligenciamiento de esta casilla implica responsabilidad del OTM en su cumplimiento y la indemnización en caso de incumplimiento.

 5.7. Lugar de entrega Final: Es la ciudad, Zona Franca, bodega, o lugar donde el OTM entregará las mercancías al Consignatario. No necesariamente es el lugar donde termina la operación aduanera. El OTM puede tener responsabilidad de terminar la operación de Transporte Multimodal en la bodega del Consignatario con posterioridad a la nacionalización de la mercancía. Esto depende de lo que se haya contratado entre las partes.
 La responsabilidad del OTM, termina cuando hace entrega de las mercancías al Consignatario y como constancia de ello el Consignatario le devuelve el DTM original. El término de la operación aduanera es diferente del término de la operación de Transporte Multimodal.

 5.8. Valor Declarado: Esta casilla solo se debe diligenciar, cuando se ha convenido entre las partes asumir responsabilidad sobre el valor de las mercancías en destino. Cuando esto no se ha convenido la casilla debe quedar en blanco. Normalmente esta casilla solo se diligencia cuando el transporte se refiere a mercancías valiosas que generalmente utilizan el transporte aéreo como transporte efectivo principal.

 5.9. Lugar y Fecha de Expedición: Se refiere al lugar y la fecha en que se firmó el DTM, el cual puede ser diferente al lugar en que el OTM recibió las mercancías y diferente al lugar donde el OTM debe entregarlas. Si el OTM y el Expedidor están en Colombia, lo lógico es que el contrato se firme en Colombia.

 Es frecuente encontrar en los DTM, que el contrato se firmó en el lugar en que el OTM recibió las mercancías bajo su custodia, si bien esto puede ser real, lo mas probable es que ninguna de las dos partes viajó al exterior a firmar el contrato.

La fecha de expedición del DTM, debe ser anterior o al menos igual al primer transporte efectivo que el OTM contrató. Los DTM se expiden en el momento en que el OTM toma las mercancías bajo su custodia y solo a partir de este momento el OTM podrá contratar en nombre propio los transportes efectivos que requiera el traslado de la mercancía hasta su destino.

Cuando un DTM presenta una fecha de expedición posterior al BL, y el OTM declara que tomó bajo su custodia la mercancía en el puerto de embarque, solo está demostrando que su actuación no es correcta y que seguramente su pretensión es aprovechar beneficios a los cuales no tiene derecho. Lo mas probable es que el OTM, pretende aprovechar los beneficios del Transporte Multimodal para realizar un transporte por carretera entre el puerto y el interior del país.

 Esta es una clara infracción a la normatividad existente y ante estas circunstancias, la DIAN, no debe aceptar el DTM, ni otorgar el beneficio de la Continuación de Viaje.
  

TRANSPORTE MULTIMODAL (SEGUROS)


El Operador de Transporte Multimodal requiere de dos pólizas de seguro, una para cubrir su Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual y la otra para cubrir su responsabilidad ante la DIAN por la suspensión de tributos aduaneros y multas, por la autorización de la Continuación de Viaje.


1. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

La póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual se puede obtener en una Compañía de Seguros o en un Club de Protección e Indemnización, o puede reemplazarse con algún mecanismo de carácter financiero [18].

 La norma supranacional establece para esta modalidad de transporte la posibilidad de obtener una protección en cualquier parte del mundo, siempre y cuando, su jurisdicción y competencia permita, a elección del demandante, que las acciones legales emanadas de los contratos de Transporte Multimodal, sean conocidas por los jueces de cualquiera de los lugares siguientes, de conformidad con la Ley del país respectivo [19]:


a) El del domicilio del Operador de Transporte Multimodal.
 b) El del lugar de celebración del Contrato de Transporte Multimodal;
 c) El del lugar donde se haya tomado las mercancías bajo custodia para el Transporte Multimodal;
 d) El del lugar de entrega de las mercancías; o
 e) Cualquier otro lugar designado al efecto en el Contrato de Transporte Multimodal y consignado en el Documento de Transporte Multimodal.

La póliza de seguro, de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, tiene como objeto cubrir la responsabilidad señalada en las Decisiones respectivas del Acuerdo de Cartagena, las cuales se adquieren en el contrato, incluso cuando no están claramente expresas.

 Lo importante es que el Contrato de Transporte Multimodal esté en armonía con las Decisiones de la Comunidad Andina, y que la póliza de seguro u otro mecanismo de protección, cubran las responsabilidades adquiridas en el contrato.

La póliza de seguro u otro mecanismo de protección del Operador de Transporte Multimodal, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

· Beneficiario: Debe figurar el nombre de la empresa a quien está cubriendo en su responsabilidad, es decir el Operador de Transporte Multimodal.
 · Periodo de Cubrimiento: Mínimo un año con renovación automática.
 · Cubrimiento Geográfico: Debe indicar los continentes o los países, entre los cuales cubre las operaciones de Transporte Multimodal.
 · Objeto del Seguro: Debe indicar que cubre la responsabilidad del transportador en su calidad de OTMI, por la pérdida, el daño o el retraso en la entrega de las mercancías y por su responsabilidad ante terceros: por daño a personas o a bienes.

Si la póliza se obtiene en Colombia, en el objeto, deberá señalar que se ajusta a la responsabilidad establecida en las Decisiones 331 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 425 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y a las normas que las modifiquen o reglamenten.

Si la póliza se obtiene fuera de Colombia y no señala que se ajusta a las Decisiones del Acuerdo de Cartagena, deberá cubrir, como mínimo, las responsabilidades del OTMI, señaladas en dichas Decisiones.

· Límite de responsabilidad por despacho: Mínimo 160.000 DEG (Derechos Especiales de Giro). Este límite no está establecido en la norma, pero es el recomendado por Fasecolda y el Ministerio de Transporte. Si el cubrimiento obtenido, no fuere suficiente, en caso de siniestro, el OTMI deberá responder con su patrimonio.
 · Límite de responsabilidad a terceros: No está señalado en la norma y no hay una recomendación al respecto.
 · Jurisdicción y Competencia: Esta póliza se puede obtener en Colombia o en otro país, siempre y cuando respalde los riesgos del beneficiario en calidad de Operador de Transporte Multimodal, y cuya jurisdicción y competencia para resolver los conflictos sea armónica con lo establecido en el Artículo 24 de la Decisión 331 del Acuerdo de Cartagena.


2. RESPONSABILIDAD POR CONTINUACIÓN DE VIAJE.

La Continuación de Viaje es una figura de Tránsito Aduanero preferencial que se aplica a la movilización de las mercancías internacionales o mercancías no nacionalizadas por el interior del territorio nacional entre una aduana de origen y una aduana de destino. Las mercancías en tránsito, para adquirir este derecho, deben estar amparadas por un Documento de Transporte Multimodal.

 Esta póliza únicamente se puede obtener con Compañías Aseguradoras legalmente establecidas en Colombia.

Para cubrir la responsabilidad por la Continuación de Viaje, se deberá establecer una Garantía Global bancaria o de Compañía de Seguros, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

· Beneficiario: La Nación. Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 · Vigencia: Un (1) año y tres (3) meses más.
 · Cubrimiento Geográfico: Colombia.
 · Objeto del Seguro: Responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos y por las sanciones generadas por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión de las operaciones de T. M., en caso de pérdida de la mercancía, o no finalización de la operación de T. Multimodal
 · Límite de responsabilidad: Garantía Global: 2.000 Salarios Mínimos.L.M.V.
 · Jurisdicción y Competencia: Colombia.
 · Beneficio de Excusión: La compañía bancaria o de seguros debe renunciar al beneficio de excusión (Artículo 496, parágrafo. Resolución 4240/2000).
 · Restablecimiento Automático: Debe incluir el restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestros. (Art. 497 Resolución 4240/2000)
 Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el Operador de Transporte Multimodal será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda o se deteriore durante la vigencia de la operación en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la Aduana de ingreso.

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